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El arraigo para la formación es una de las figuras introducidas en la reforma del Reglamento de Extranjería en España mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, ofreciendo a ciudadanos extranjeros en situación irregular una vía para regularizar su estatus mediante la capacitación profesional. A continuación, le explicamos en qué consiste, cuáles son los requisitos y cómo solicitarlo.
¿Qué es el arraigo para la formación?
Se trata de una autorización de residencia excepcional que permite a personas extranjeras que se encuentran en España de manera irregular obtener un permiso de residencia temporal durante un período de 12 meses, siempre que se comprometan a realizar una formación reglada para la inserción laboral.
Requisitos para solicitar el arraigo para la formación
Para poder acogerse a esta figura, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia en España: Haber residido en el país de forma continuada durante un mínimo de dos años.
- Situación administrativa: Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.
- Compromiso de formación: Presentar una declaración de compromiso de inscripción en un curso de formación, el cual debe ser autorizado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) u otros organismos competentes.
- Antecedentes penales: No contar con antecedentes penales en España ni en el país de origen.
Documentación necesaria para la solicitud
Para presentar la solicitud de arraigo para la formación, el solicitante debe contar con la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud oficial. Puede descargarlo en el siguiente enlace: Formulario.
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Certificado de empadronamiento que acredite su residencia en España durante al menos dos años.
- Pruebas de permanencia continuada, como facturas, contratos de alquiler, historial médico o bancario.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España.
- Declaración de compromiso de inscripción en una formación reglada aceptada por el SEPE u otras entidades reconocidas.
Tipos de formación que cumplen con el arraigo
Los cursos que permiten acceder al arraigo para la formación deben estar orientados a la obtención de una certificación profesional, formación homologada y certificación oficial, facilitando así la inserción en el mercado laboral. Algunos ejemplos incluyen:
- Certificados de Profesionalidad: Programas oficiales reconocidos por el SEPE que acreditan competencias en diferentes sectores.
- Formación Profesional para el Empleo: Cursos promovidos por administraciones públicas o entidades acreditadas.
- Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior: Dentro de la Formación Profesional reglada.
- Cursos de especialización en sectores con alta demanda: Por ejemplo, sanidad, hostelería, tecnología, construcción, logística o producción industrial.
Una opción destacada es la oferta formativa de EPIM, que proporciona cursos gratuitos homologados por el SEF y el SEPE, ideales para quienes buscan acogerse al arraigo para la formación. Puede consultar su catálogo de cursos en el siguiente enlace: Cursos Gratuitos SEF-SEPE de EPIM.
La duración de estos programas puede variar, pero deben garantizar la capacitación efectiva del solicitante en un oficio o sector demandado.
Derecho de inscripción en el SEPE
Las personas que soliciten el arraigo para la formación no tienen derecho a inscribirse como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE hasta que no obtengan una autorización de residencia y trabajo. Puede consultar la normativa oficial en el siguiente enlace: SEPE – Arraigo para la Formación. Sin embargo, pueden acceder a la formación acreditada una vez concedida la autorización de arraigo para la formación, siempre que cumplan los requisitos del curso correspondiente.
Procedimiento para la solicitud
El proceso para obtener el arraigo para la formación se lleva a cabo a través de las oficinas de extranjería y sigue estos pasos:
- Presentación de la solicitud: Se realiza de manera telemática o presencial en la oficina de extranjería correspondiente al domicilio del solicitante.
- Acreditación del tiempo de residencia: Se puede demostrar mediante el empadronamiento, facturas, contratos de alquiler u otros documentos oficiales.
- Resolución del expediente: La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud.
- Inicio de la formación: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe matricularse en un curso reconocido dentro de un plazo máximo de tres meses.
Renovación y cambios en la autorización
El permiso tiene una validez de 12 meses, prorrogables por otros 12 si la formación no ha finalizado. Al concluir la formación, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo si recibe una oferta de empleo relacionada con la capacitación obtenida.
Conclusión
El arraigo para la formación representa una excelente oportunidad para que los extranjeros en situación irregular en España puedan regularizar su situación y mejorar su empleabilidad a través de la formación profesional. Con una planificación adecuada, este mecanismo facilita la integración y el acceso al mercado laboral en condiciones legales.
Si está interesado en este trámite, es recomendable buscar asesoramiento especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y aumentar las probabilidades de éxito.
Contáctanos en info@epim.es, e intentaremos ayudarte.