Regresar

ARRAIGO A LA FORMACIÓN: Una Nueva Oportunidad para Extranjeros en España

Arraigo de la formación

El arraigo para la formación es una de las figuras introducidas en la reforma del Reglamento de Extranjería en España mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, ofreciendo a ciudadanos extranjeros en situación irregular una vía para regularizar su estatus mediante la capacitación profesional. A continuación, le explicamos en qué consiste, cuáles son los requisitos y cómo solicitarlo.

¿Qué es el arraigo para la formación?

Se trata de una autorización de residencia excepcional que permite a personas extranjeras que se encuentran en España de manera irregular obtener un permiso de residencia temporal durante un período de 12 meses, siempre que se comprometan a realizar una formación reglada para la inserción laboral.

Requisitos para solicitar el arraigo para la formación

Para poder acogerse a esta figura, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Permanencia en España: Haber residido en el país de forma continuada durante un mínimo de dos años.
  2. Situación administrativa: Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.
  3. Compromiso de formación: Presentar una declaración de compromiso de inscripción en un curso de formación, el cual debe ser autorizado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) u otros organismos competentes.
  4. Antecedentes penales: No contar con antecedentes penales en España ni en el país de origen.

Formación subvencionada · SEF Murcia
¿Busca un certificado de profesionalidad con reconocimiento oficial?
Formación subvencionada gratuita · Certificados oficiales SEPE · Solo Región de Murcia · Usted elige la especialidad.

Ver convocatorias →

Documentación necesaria para la solicitud

Para presentar la solicitud de arraigo para la formación, el solicitante debe contar con la siguiente documentación:

  • Debe descargar el Formulario de solicitud oficial 
  • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento que acredite su residencia en España durante al menos dos años.
  • Pruebas de permanencia continuada, como facturas, contratos de alquiler, historial médico o bancario.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • Declaración de compromiso de inscripción en una formación reglada aceptada por el SEPE u otras entidades reconocidas.

Tipos de formación que cumplen con el arraigo

Los cursos que permiten acceder al arraigo para la formación deben estar orientados a la obtención de una certificación profesional, formación homologada y certificación oficial, facilitando así la inserción en el mercado laboral. Algunos ejemplos incluyen:

  • Certificados de Profesionalidad: Programas oficiales reconocidos por el SEPE que acreditan competencias en diferentes sectores.
  • Formación Profesional para el Empleo: Cursos promovidos por administraciones públicas o entidades acreditadas.
  • Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior: Dentro de la Formación Profesional reglada.
  • Cursos de especialización en sectores con alta demanda: Por ejemplo, sanidad, hostelería, tecnología, construcción, logística o producción industrial.

Una opción destacada es la oferta formativa de EPIM Educación, que proporciona Cursos Gratuitos SEF-SEPE de EPIM ideales para quienes buscan acogerse al arraigo para la formación mediante titulaciones oficiales y homologadas.

La duración de estos programas puede variar, pero deben garantizar la capacitación efectiva del solicitante en un oficio o sector demandado.

Derecho de inscripción en el SEPE

Las personas que soliciten el arraigo para la formación no tienen derecho a inscribirse como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE hasta que no obtengan una autorización de residencia y trabajo. No obstante, según la normativa sobre el SEPE – Arraigo para la Formación, sí pueden acceder a la formación acreditada una vez concedida la autorización de arraigo, siempre que cumplan los requisitos del curso correspondiente.

Procedimiento para la solicitud

El proceso para obtener el arraigo para la formación se lleva a cabo a través de las oficinas de extranjería y sigue estos pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Se realiza de manera telemática o presencial en la oficina de extranjería correspondiente al domicilio del solicitante.
  2. Acreditación del tiempo de residencia: Se puede demostrar mediante el empadronamiento, facturas, contratos de alquiler u otros documentos oficiales.
  3. Resolución del expediente: La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud.
  4. Inicio de la formación: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe matricularse en un curso reconocido dentro de un plazo máximo de tres meses.

Renovación y cambios en la autorización

El permiso tiene una validez de 12 meses, prorrogables por otros 12 si la formación no ha finalizado. Al concluir la formación, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo si recibe una oferta de empleo relacionada con la capacitación obtenida.

El arraigo para la formación representa una excelente oportunidad para que los extranjeros en situación irregular en España puedan regularizar su situación y mejorar su empleabilidad a través de la formación profesional. Con una planificación adecuada, este mecanismo facilita la integración y el acceso al mercado laboral en condiciones legales.

Si está interesado en este trámite, es recomendable buscar asesoramiento especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y aumentar las probabilidades de éxito.

Contáctanos en info@epim.es, e intentaremos ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo para la formación

¿Puedo trabajar mientras tengo el arraigo para la formación?

No. El arraigo para la formación únicamente concede una autorización de residencia temporal, pero no autoriza a trabajar hasta que se obtenga posteriormente un permiso de residencia y trabajo.

¿Qué ocurre si no me matriculo en el curso dentro del plazo establecido?

Si no se formaliza la matrícula en una formación válida dentro del plazo de tres meses desde la concesión de la autorización, la administración puede extinguir el permiso concedido.

¿Es obligatorio terminar la formación para poder solicitar el permiso de trabajo?

Sí. Para poder modificar la autorización a una residencia y trabajo, es necesario haber finalizado correctamente la formación y contar con una oferta laboral relacionada con los estudios realizados.

¿Puedo cambiar de curso una vez iniciado?

Sí, aunque dependerá de las circunstancias concretas y de que la nueva formación también cumpla los requisitos exigidos por Extranjería. Es recomendable comunicar cualquier cambio para evitar problemas en futuras renovaciones o modificaciones.

¿Cuántas veces se puede renovar el arraigo para la formación?

La autorización inicial puede prorrogarse una única vez por otros 12 meses si la formación no ha finalizado dentro del primer período concedido.

Formación subvencionada · SEF Murcia
Obtenga su certificado de profesionalidad con EPIM
Gratuita para el trabajador · Homologada por SEF y SEPE · Respuesta en menos de 24h.

Ver convocatorias →

Compartir el artículo:

Artículos Relacionados

wilson gestion stock
Blog empresas buscan analistas de mercados
RD- FP DUAL
0
    0
    Pedido Cursos
    No hay cursosVolver a la web